PREGUNTAS FRECUENTES

COMPRAVENTA


Todos los documentos deberán ser: ORIGINALES.

1. Escritura (antecedente de propiedad).

2. Boleta predial pagada por el año en curso a nombre del propietario.

3. Ultimo recibo de agua

4. Acta de matrimonio (vendedor) en caso de haber adquirido estando casado.

5. Llenar formato de datos generales de cada una de las personas que intervengan en la operación

6. Identificación oficial vigente de las partes (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional).

7. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC, copia de situación fiscal) de las partes.

8. Clave única de Registro de Población (CURP) de las partes.

9. Acta de Nacimiento de las partes.(original y reciente no mayor a 2 meses)

10. Recibos para exentar el Impuesto Sobre la Renta (luz, teléfono, o estados de cuentas bancarias o de casas comerciales o el IFE/INE con el domicilio del inmueble que se va a vender) siempre y cuando no se hubiera exentado el impuesto durante los 3 años previos a la enajenación.

11. En caso de estar sujeta la propiedad a Régimen de Propiedad en Condominio: a) Escritura de constitución del régimen de propiedad en condominio. b) Reglamento del condominio. c) Constancia de no adeudo de cuotas de administración.

12. Comprobante de domicilio de las partes (dos meses de antiguedad).

NOTA: De la revisión de los documentos antes mencionados sabremos si requerimos algún otro en especial.

Dependiendo del Valor de la operación son los impuestos y derechos que se deben pagar.
Si se cuenta con todos los requisitos de 6 a 7 semanas, aunque puede reducirse este tiempo.
Los impuestos, derechos y honorarios son a cargo del comprador, el ISR si se causa, lo debe pagar el vendedor.
La exención será aplicable siempre que los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención correspondiente.
Presentando credencial de elector, recibos de teléfono, luz o cuentas bancarias o de casas comerciales con el domicilio del inmueble a enajenar, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes.
Sí, hay diferentes formas de garantizar los pagos

TESTAMENTO


Llenar el formato de la Notaría 139 (formato en donde se asientan los deseos del testador). Copia de su identificación, la cual deberá presentarse en original al momento del otorgamiento del testamento. Presentarse personalmente a la notaría, encontrándose en perfecto estado mental.
Sí, puede ser el mismo heredero el albacea.
Cuando hay menores de edad o mayores incapaces.
Quien vigila la correcta administración del tutor.
No, el testamento es individual y personalísimo por lo que no se acepta representación.
No, inclusive se pueden dejar bienes que aún no se tengan en propiedad.
La persona a la que se le deja un bien específico.